Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 190

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 190

Título Segundo - De la Marina Mercante · Capítulo V - Educación marítima mercante · Sección VII - Requisitos en Materia de Títulos Profesionales, Refrendo, Certificado de Competencia, Certificado de Competencia Especial, Libreta de Mar y Revalidación

Artículo 190.- Para renovar el referido en el artículo anterior, el interesado deberá presentar a la :

  1. Original del certificado vencido o por vencerse;
  2. vigente, y
  3. Dos fotografías con las mismas características que se señalan para la expedición.
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