Lectura de artículo · Reg_LNCM

Artículo 227

REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

Artículo 227

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección I - Régimen General de Permisos y Autorizaciones

Artículo 227.- Los navieros mexicanos y extranjeros en la explotación y operación de Embarcaciones mexicanas o extranjeras, requerirán del permiso respectivo para la prestación de servicios, en los siguientes casos:

  1. Transporte de y Cruceros Turísticos;
  2. , con ;
  3. Seguridad, salvamento y auxilio a la Navegación;
  4. Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la , conforme lo establezca la Ley de Puertos;
  5. Dragado cuando la Embarcación sea de bandera extranjera, y
  6. Embarcaciones extranjeras para prestar servicio de cabotaje, cuando no exista una mexicana que lo haga en igualdad de condiciones.
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