Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección I - Régimen General de Permisos y Autorizaciones
Artículo 227.- Los navieros mexicanos y extranjeros en la explotación y operación de Embarcaciones mexicanas o extranjeras, requerirán del permiso respectivo para la prestación de servicios, en los siguientes casos:
- Transporte de y Cruceros Turísticos;
- , con ;
- Seguridad, salvamento y auxilio a la Navegación;
- Remolque, maniobra y lanchaje en puerto, excepto cuando tengan celebrado contrato con la , conforme lo establezca la Ley de Puertos;
- Dragado cuando la Embarcación sea de bandera extranjera, y
- Embarcaciones extranjeras para prestar servicio de cabotaje, cuando no exista una mexicana que lo haga en igualdad de condiciones.