Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección I - Régimen General de Permisos y Autorizaciones
Artículo 226.- Los navieros extranjeros para la explotación y operación de Embarcaciones extranjeras en Navegación de cabotaje requerirán permiso temporal de Navegación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley, excepto cuando su operación y explotación estén destinadas a:
- Servicios turísticos, deportivos y recreativos;
- Construcción y mantenimiento portuario, y
- Dragado.
Para calificar si la excepción es procedente, la verificará que exista reciprocidad con el país de la bandera de la Embarcación.