Reglamento [Reg_LNCM]

Artículo 226 de REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos

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REGLAMENTO de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos (Reg_LNCM)

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Artículo 226

Título Tercero - De la Navegación · Capítulo I - Permisos Temporales de Navegación, Permisos para Servicios y Autorizaciones de Permanencia · Sección I - Régimen General de Permisos y Autorizaciones

Artículo 226.- Los navieros extranjeros para la explotación y operación de Embarcaciones extranjeras en Navegación de cabotaje requerirán permiso temporal de Navegación conforme a lo establecido en el artículo 41 de la Ley, excepto cuando su operación y explotación estén destinadas a:

I. Servicios turísticos, deportivos y recreativos;

II. Construcción y mantenimiento portuario, y

III. Dragado.

Para calificar si la excepción es procedente, la Dirección General verificará que exista reciprocidad con el país de la bandera de la Embarcación.

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