Ley [65_071220]

Artículo 68 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 68.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.

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