Ley [65_071220]
Artículo 68 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 68.- Las sanciones que se señalan en este capítulo se aplicarán sin perjuicio de la responsabilidad penal que resulte, ni de que, cuando proceda, la Secretaría revoque la concesión o permiso.