Artículo 66.- Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:
- La gravedad de la Infracción;
- Los daños causados, y
- La reincidencia.
Ley [65_071220]
Artículo 66.- Al imponer las sanciones a que se refiere el artículo anterior, la Secretaría deberá considerar:
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Ley De Puertos (65_071220)
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