Ley [65_071220]
Artículo 52 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 52.- En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo , la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.