Ley [65_071220]
Artículo 52 de Ley De Puertos
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Ley De Puertos (65_071220)
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Artículo 52.- En el caso de que el incumplimiento de los contratos de cesión parcial a que se refiere esta ley constituya una causa de revocación de las previstas en el artículo 33, la Secretaría, oyendo previamente al afectado, revocará el registro de dichos contratos, con lo cual éstos dejarán de surtir efectos.