Ley [65_071220]

Artículo 50 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley De Puertos (65_071220)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 50.- Los actos y contratos relativos a los servicios portuarios serán de carácter mercantil. En los puertos o conjuntos de puertos y terminales sujetos al régimen de administración portuaria integral, los prestadores de servicios portuarios a que se refiere la fracción III del artículo 44 deberán constituirse como sociedades mercantiles. Las relaciones de éstas con sus trabajadores se regirán por lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad