Ley [65_071220]

Artículo 18 de Ley De Puertos

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Ley De Puertos (65_071220)

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Artículo 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

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