Ley [65_071220]

Artículo 18 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias