Ley [65_071220]
Artículo 18 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- La Armada de México, así como las corporaciones federales, estatales y municipales de policía, auxiliarán en la conservación del orden y seguridad del recinto portuario, a solicitud de la capitanía del mismo.