Ley [65_071220]
Artículo 19 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 19.- Las capitanías de puerto, así como las autoridades aduanales, sanitarias, migratorias o cualquier otra que ejerza sus funciones dentro de los puertos, se coordinarán en los términos que establezca el reglamento que para tal efecto se expida.