Ley [65_071220]
Artículo 17 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la .
Artículo reformado DOF ,
Ley [65_071220]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la .
Artículo reformado DOF ,