Artículo 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo reformado DOF ,
Ley [65_071220]
Artículo 17.- En cada puerto habilitado existirá una capitanía de puerto, a la que le corresponderá las funciones que le otorga la Ley de Navegación y Comercio Marítimos.
Artículo reformado DOF ,
Navegación jurídica
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Ley De Puertos (65_071220)
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