Ley [65_071220]

Artículo 15 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 15.- Son de utilidad pública la construcción y explotación de puertos y terminales de uso público. El Ejecutivo Federal podrá expropiar los terrenos y obras que se requieran para tales fines.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias