Artículo 19 bis

ARTICULO 19 Bis. La Secretaría es la autoridad en materia de protección marítima y portuaria y fungirá como la autoridad designada para efectos del Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias, así como para otorgar certificados de competencia en materia de protección marítima y portuaria, vigilar su cumplimiento y revocarlos o suspenderlos, en su caso.

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