Ley [65_071220]
Artículo 22 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 22.- Todas las concesiones a que se refiere , así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo de , incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.