Ley [65_071220]
Artículo 22 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Puertos (65_071220)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 22.- Todas las concesiones a que se refiere esta ley, así como los permisos establecidos en el párrafo segundo del artículo 20 de este ordenamiento, incluirán la prestación de los servicios portuarios correspondientes, por lo que no se requerirá de permiso específico para tal efecto.