Ley [65_071220]
Artículo 21 de Ley De Puertos
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Ley De Puertos (65_071220)
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Artículo 21.- Las concesiones a que se refiere la fracción I del artículo anterior sólo se otorgarán a sociedades mercantiles mexicanas.
Las demás concesiones, así como los permisos, se otorgarán a ciudadanos y a personas morales mexicanos.
La participación de la inversión extranjera en las actividades portuarias se regulará por lo dispuesto en la ley de la materia.