Ley [65_071220]
Artículo 25 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Puertos (65_071220)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 25.- En el caso de que se solicite la ampliación de las superficies concesionadas de un puerto para extender las actividades portuarias a los bienes del dominio público colindantes, se estará a lo dispuesto en el artículo 7o. de la presente ley.
El titular de la Secretaría podrá adjudicar directamente las concesiones correspondientes sólo si la ampliación no es mayor del 20% de la superficie originalmente concesionada y si, con base en criterios comparativos de costos, se aprecian evidentes ventajas de que el uso, aprovechamiento y explotación de las áreas en cuestión se lleven a cabo por el solicitante.