Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

Texto reglamentario íntegro, referencias y reglamento completo.

Ver reglamento completo

Artículo 38

CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

Artículo 38. En los casos de ampliación de las superficies objeto de los contratos de cesión parcial de derechos, se aplicará el criterio previsto en el artículo 25 de la Ley.

Ver artículo Markdown

Buscar en este reglamento Por artículo o término

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley de Puertos (Reg_LPue)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Formatos y archivos Markdown
Publicidad