CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL
Artículo 39. En los contratos de cesión parcial de derechos o de prestación de servicios sólo podrá estipularse un pago a favor de la administración portuaria integral, por el uso de áreas terrestres o de instalaciones o por los servicios comunes del Puerto. Dicho pago estará integrado por una contraprestación fija y otra variable por causas de fuerza mayor o caso fortuito.