Reglamento [Reg_LPue]

Artículo 35 de REGLAMENTO de la Ley de Puertos

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Artículo 35

CAPÍTULO VI - ADMINISTRACIÓN PORTUARIA INTEGRAL

Artículo 35. Si hubiere inconformidades por la asignación del contrato derivado del concurso público, dentro de los quince días hábiles siguientes al fallo, se deberán presentar por escrito, con sus pruebas y alegatos, ante la Secretaría, la que oirá a la administración portuaria integral de que se trate y dictará su resolución en un plazo no mayor de treinta días hábiles siguientes a la presentación de la inconformidad. Mientras se resuelve sobre la misma se suspenderá la asignación del contrato.

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