Ley [65_071220]
Artículo 27 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 27.- La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.