Ley [65_071220]

Artículo 27 de Ley De Puertos

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Ley De Puertos (65_071220)

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Artículo 27.- La Secretaria podrá establecer en los títulos de concesión para la administración portuaria integral, que la operación de terminales, marinas e instalaciones y la prestación de servicios se realicen a través de terceros.

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