Ley [65_071220]

Artículo 35 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 35.- En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo de la . Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en .

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