Ley [65_071220]
Artículo 35 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 35.- En el caso de que sea revocada la concesión otorgada a un administrador portuario integral, los derechos y obligaciones establecidos en los contratos de cesión parcial de derechos de la referida concesión y los relativos a la prestación de servicios portuarios por terceros, serán asumidos por la persona que lo sustituya, sin perjuicio de lo dispuesto en el último párrafo del artículo de la . Para otorgar, en su caso, la concesión al sustituto, se estará a lo dispuesto en .