Ley [65_071220]
Artículo 39 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 39.- La administración portuaria integral será autónoma en su gestión operativa y financiera, por lo que sus órganos de gobierno establecerán sus políticas y normas internas, sin mas limitaciones que las que establezcan las disposiciones legales y administrativas aplicables.