Ley [65_071220]
Artículo 12 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 12.- Los puertos mexicanos, en tiempo de paz, estarán abiertos a la navegación y tráfico de las embarcaciones de todos los países, pero podrá negarse la entrada cuando no exista reciprocidad con el país de la matrícula de la embarcación o cuando lo exija el interés público.