Ley [65_071220]
Artículo 55 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 55.- El administrador portuario responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.