Ley [65_071220]

Artículo 55 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 55.- El administrador portuario responderá ante la Secretaría por las obligaciones establecidas en el título de concesión respectivo, independientemente de los contratos de cesión parcial de derechos y de prestación de servicios que celebre.

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