Ley [65_071220]

Artículo 63 de Ley De Puertos

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 63.- Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.

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