Ley [65_071220]
Artículo 63 de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 63.- Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.