Ley [65_071220]
Artículo 63 de Ley De Puertos
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Ley De Puertos (65_071220)
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Artículo 63.- Los concesionarios y permisionarios presentarán a la Secretaría los informes con los datos técnicos, financieros y estadísticos relativos al cumplimiento de sus obligaciones, en los términos establecidos en el título de concesión o en el permiso.