Ley [65_071220]

Artículo 8o de Ley De Puertos

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Ley De Puertos (65_071220)

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Artículo 8o. La Secretaría, conjuntamente con la Secretaría de Bienestar, se coordinará con los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios, a efecto de delimitar la zona de desarrollo portuario y que la zonificación que establezcan las autoridades competentes al respecto sea acorde con la actividad portuaria.

Artículo reformado DOF

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