Ley [65_071220]
Artículo 4o de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en o en los tratados internacionales, se aplicaran:
- Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
- El , y
- Las disposiciones de la legislación común.