Ley [65_071220]
Artículo 4o de Ley De Puertos
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Puertos (65_071220)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 4o.- A falta de disposición expresa en esta ley o en los tratados internacionales, se aplicaran:
- Las leyes de Navegación y Comercio Marítimos, de Vías Generales de Comunicación, y General de Bienes Nacionales;
- El Código de Comercio, y
- Las disposiciones de la legislación común.