"Recibe bienes sin engreírte, despréndete de ellos sin mostrar repugnancia."
Marco Aurelio

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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)

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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

El texto fuente indica publicación en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008. También señala texto vigente con última reforma publicada el 29 de noviembre de 2023. La ley debe revisarse junto con las disposiciones educativas, culturales, de derechos de autor, bibliotecas y protección al consumidor que resulten aplicables.

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Relación normativa

Reglamentos vinculados

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Resumen de la ley

La Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro establece la política pública federal para promover la lectura, fortalecer la cadena del libro y facilitar el acceso de la población a libros y materiales de lectura. Regula la coordinación entre autoridades culturales, educativas y locales, la integración del Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura, el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura y reglas específicas para edición, distribución, comercialización y precio único del libro. Su enfoque combina libertad editorial, acceso cultural, protección de consumidores y estímulo a librerías, bibliotecas, editoriales, autores, lectores y espacios de lectura.

Fomento a la lectura. Política editorial y cultura escrita. Acceso al libro y diversidad editorial. Libertad de edición, publicación y circulación. Coordinación educativa y cultural. Librerías, bibliotecas y espacios de lectura. Precio único del libro. Protección al consumidor.

Lo esencial

Qué regula

  • La política nacional de fomento a la lectura y al libro.
  • La coordinación entre Secretaría de Cultura, Secretaría de Educación Pública, entidades federativas, municipios y Ciudad de México.
  • El Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
  • El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.
  • La edición, distribución, disponibilidad y comercialización de libros.
  • La información editorial obligatoria que deben contener los libros editados en México.
  • El precio único de venta al público del libro y sus excepciones.
  • La vigilancia y protección del consumidor en la comercialización de libros.

A quién aplica

  • Autoridades federales, estatales, municipales y de la Ciudad de México vinculadas con cultura, educación y lectura.
  • Editoriales, editores, importadores, distribuidores y vendedores de libros.
  • Librerías, bibliotecas, espacios de lectura, ferias y promotores culturales.
  • Autores, traductores, creadores, lectores y organizaciones vinculadas con la cultura escrita.
  • Consumidores de libros y publicaciones.
  • Instituciones educativas y bibliotecarias que participan en programas de lectura.

Materias principales

  • Fomento a la lectura.
  • Política editorial y cultura escrita.
  • Acceso al libro y diversidad editorial.
  • Libertad de edición, publicación y circulación.
  • Coordinación educativa y cultural.
  • Librerías, bibliotecas y espacios de lectura.
  • Precio único del libro.
  • Protección al consumidor.
  • Consejo Nacional y programa de fomento.

Derechos principales

  • Derecho de acceso a libros, lectura y cultura escrita.
  • Derecho a la libertad de escribir, editar y publicar libros.
  • Derecho de lectores y consumidores a información clara sobre libros y precios.
  • Derecho a la diversidad editorial y bibliográfica.
  • Derecho de autores, editores y agentes de la cadena del libro a participar en políticas de fomento.

Aplicación práctica

Autoridades relacionadas

  • Secretaría de Cultura.
  • Secretaría de Educación Pública.
  • Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.
  • Procuraduría Federal del Consumidor.
  • Gobiernos de las entidades federativas.
  • Municipios y alcaldías de la Ciudad de México.
  • Instituciones educativas y bibliotecarias públicas.

Obligaciones principales

  • Las autoridades deben coordinar políticas de fomento a la lectura y al libro.
  • La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Educación Pública deben elaborar y promover el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
  • Los editores e importadores deben fijar y registrar el precio único de venta al público.
  • Los vendedores deben respetar el precio único durante el plazo aplicable.
  • Los libros editados en México deben incluir datos editoriales obligatorios.
  • PROFECO debe vigilar la distribución y comercialización en lo relativo a consumidores.

Trámites, procedimientos o acciones relacionadas

  • Elaboración y actualización del Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
  • Registro del precio único del libro ante la base pública correspondiente.
  • Integración y sesiones del Consejo Nacional.
  • Programas de acceso a libros, bibliotecas y espacios de lectura.
  • Acciones por violaciones a reglas de precio y comercialización.
  • Quejas o procedimientos ante PROFECO por afectaciones al consumidor.

Sanciones o consecuencias

  • Los libros que no incluyan la información editorial obligatoria pueden perder beneficios fiscales u otros beneficios previstos.
  • La falta de respeto al precio único puede generar acciones de consumidores, competidores u organizaciones legitimadas.
  • PROFECO puede aplicar medidas y sanciones en materia de comercialización y protección al consumidor.
  • Las políticas de fomento pueden excluir prácticas que obstaculicen la libre creación, edición, distribución o difusión de libros.

Definiciones importantes

ConceptoSignificado en la ley
LibroPublicación unitaria no periódica, impresa o en otro soporte, editada en partes o completa.
LecturaPráctica cultural de interpretación, comprensión y uso de textos.
EditorPersona física o moral responsable de editar libros.
DistribuidorPersona física o moral que distribuye libros para su venta o circulación.
VendedorPersona física o moral que vende libros al público.
Precio únicoPrecio de venta al público fijado por el editor o importador durante el plazo legal.
Consejo NacionalÓrgano de consulta y coordinación para el fomento del libro y la lectura.
ProgramaPrograma de Fomento para el Libro y la Lectura.
Secretaría de CulturaAutoridad federal cultural con atribuciones de fomento, coordinación y promoción.
Secretaría de Educación PúblicaAutoridad educativa federal relacionada con lectura, libros y materiales educativos.
Consulta guiada

Explora a detalle

Artículos clave
ArtículoPor qué importa
1Declara la ley de orden público e interés social y fija su observancia general.
3Protege la libertad de escribir, editar y publicar libros.
4Define los objetivos de fomento a la lectura, acceso al libro y cadena editorial.
5Identifica autoridades competentes.
6Ordena elaborar el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura.
12Crea el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura.
21Establece datos editoriales obligatorios para libros editados en México.
22Ordena al editor o importador fijar el precio de venta al público.
23Prevé el registro público del precio único.
26Establece la vigencia de treinta y seis meses del precio único.
27Reconoce acciones contra violaciones a la ley.
28Da intervención a PROFECO en vigilancia y protección al consumidor.
Mapa de temas
TemaArtículos relacionadosPara qué sirve
Objeto y principios1 a 4Entender la finalidad social de la ley y la protección de la libertad editorial.
Autoridades competentes5 a 11Identificar a las autoridades responsables de fomentar lectura, libro y cultura escrita.
Consejo Nacional12 a 18Conocer el órgano consultivo y de coordinación en la materia.
Información editorial21Revisar los datos mínimos que deben incluir los libros editados en México.
Precio único22 a 26Ubicar reglas sobre fijación, registro, aplicación y excepciones del precio único.
Acciones y vigilancia27 a 28Revisar quién puede reclamar infracciones y qué autoridad vigila la comercialización.
TransitoriosTransitoriosUbicar plazos iniciales para Consejo, manual y programa.
Plazos importantes
  • El Consejo Nacional debe sesionar ordinariamente al menos tres veces al año.
  • Las sesiones extraordinarias del Consejo pueden convocarse con cuarenta y ocho horas de anticipación.
  • El precio único del libro se mantiene durante treinta y seis meses desde su impresión, reimpresión o importación, salvo excepciones legales.
  • El texto transitorio original previó la integración del Consejo dentro de noventa días posteriores a la entrada en vigor.
  • El manual de operación y el Programa de Fomento para el Libro y la Lectura debían emitirse dentro de los plazos transitorios previstos.

Preguntas frecuentes

¿De qué trata la Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro?

Trata de la política pública para promover la lectura, fortalecer la cadena del libro y facilitar el acceso de la población a libros y materiales de lectura.

¿En qué casos puedo usar esta ley?

Puedes usarla para revisar programas de lectura, acceso a libros, reglas editoriales, precio único del libro, funcionamiento del Consejo Nacional o protección de consumidores en venta de libros.

¿Qué protege esta ley?

Protege la libertad de edición y publicación, el acceso al libro, la diversidad editorial, la promoción de la lectura y ciertos derechos de consumidores.

¿Quién fija el precio único del libro?

El editor o importador fija el precio de venta al público y debe registrarlo conforme a la ley.

¿Qué autoridad vigila la venta de libros al consumidor?

PROFECO interviene en la vigilancia de la distribución y comercialización en lo relativo a protección de consumidores.

Aviso legal: Este contenido es informativo y creado por IA; no sustituye asesoría legal profesional.

Índice de artículos

Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

33 artículos disponibles en LFLL.

Texto íntegro
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LEY DE FOMENTO PARA LA LECTURA Y EL LIBRO
Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2008
TEXTO VIGENTE

Última reforma publicada DOF 29-11-2023

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :