Ley [LFLL]
Artículo 7 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 7.- Las autoridades responsables emplearán tiempos oficiales y públicos que corresponden al Estado en los medios de comunicación para fomentar el libro y la lectura.