Ley [LFLL]
Artículo 5 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
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Artículo 5.- Son autoridades encargadas de la aplicación de la presente Ley en el ámbito de sus respectivas competencias:
- La Secretaría de Cultura;
Inciso reformado DOF
- La Secretaría de Educación Pública;
Inciso reformado DOF
- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura;
Inciso reformado DOF
- Los Gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y
Inciso reformado DOF ,
- La Procuraduría Federal del Consumidor.
Inciso adicionado DOF