Ley [LFLL]
Artículo 16 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.
Artículos cercanos
Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.