Artículo 16.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura sesionará ordinariamente como mínimo tres veces al año y sobre los asuntos que el mismo establezca.
Ley [LFLL]
Artículo 16 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Artículos cercanos
Buscar en esta ley Por artículo o término
Buscar artículo o término en esta ley
Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.