Ley [LFLL]
Artículo 18 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
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Artículo 18.- El quórum mínimo será del cincuenta por ciento más uno de sus miembros, y para que sus decisiones sean válidas deberán ser aprobadas por la mayoría de los miembros presentes, salvo en lo establecido en el artículo inmediato anterior.