Artículo 13.- El Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura se regirá por el manual de operación que emita, por las disposiciones contenidas en esta Ley y por lo que quede establecido en su Reglamento.
Ley [LFLL]
Artículo 13 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
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