Ley [LFLL]
Artículo 8 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
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Artículo 8.- Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.