Ley [LFLL]

Artículo 8 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)

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LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 8.- Las autoridades responsables, de manera concurrente o separada, deberán impulsar la creación, edición, producción, difusión, venta y exportación del libro mexicano y de las coediciones mexicanas, en condiciones adecuadas de calidad, cantidad, precio y variedad, asegurando su presencia nacional e internacional.

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