Ley [LFLL]

Artículo 3 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)

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LIBRO Mexicano: Toda Publicación Unitaria No Periódica Que Tenga Isbn Que Lo Identifique Como Mexicano.

Artículo 3.- El fomento a la lectura y el libro se establece en esta Ley en el marco de las garantías constitucionales de libertad de escribir, editar y publicar libros sobre cualquier materia, propiciando el acceso a la lectura y el libro a toda la población.

Ninguna autoridad federal, de las entidades federativas, municipal o demarcación territorial de la Ciudad de México podrá prohibir, restringir ni obstaculizar la creación, edición, producción, distribución, promoción o difusión de libros y de las publicaciones periódicas.

Párrafo reformado DOF

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