Ley [LFLL]

Artículo 21 de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro

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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)

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Artículo 21.- En todo libro editado en México, deberán constar los siguientes datos: título de la obra, nombre del autor, editor, número de la edición, lugar y fecha de la impresión, nombre y domicilio del editor en su caso; ISBN y código de barras. El libro que no reúna estas características no gozará de los beneficios fiscales y de otro tipo que otorguen las disposiciones jurídicas en la materia.

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