tercero..- En el término de noventa días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley deberá formarse el Consejo Nacional de Fomento para el Libro y la Lectura con base en lo establecido en los artículos 12 y 14 de la presente Ley. De no hacerlo, convocará la Secretaría Ejecutiva.
Ley [LFLL]
Artículo tercero de Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro
Navegación jurídica
Relaciones verificadas del artículo
Enlaces obtenidos del texto, el catálogo y los vínculos verificados entre normas.
Reglamento vinculado
REGLAMENTO de la Ley de Fomento para la Lectura y el Libro
[Reg_LFLL]
Artículo citado
Artículo 12 de LFLL
[LFLL]
Vínculo entre normas
Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
[LIF_2026]
Artículo citado
Artículo 14 de LFLL
[LFLL]
Vínculo entre normas
Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos
[CPEUM]
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Ley De Fomento Para La Lectura Y El Libro (LFLL)
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