Ley [LIF_2026]
Artículo 27 de Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026
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Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026 (LIF_2026)
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Artículo 27. Los estímulos fiscales y las facilidades administrativas que prevea la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.
Para el otorgamiento de los estímulos fiscales deberá tomarse en cuenta si los objetivos pretendidos pudiesen alcanzarse de mejor manera con la política de gasto. Los costos para las finanzas públicas de las facilidades administrativas y los estímulos fiscales se especificarán en el documento denominado Renuncias Recaudatorias a que se refiere el apartado A del artículo 28 de esta Ley.