Lectura de artículo · LIF_2026

Artículo 28

Ley De Ingresos De La Federación Para El Ejercicio Fiscal De 2026

Artículo 28. La deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la , así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, Ifigenia Martínez y Hernández, de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la lo siguiente:

  1. El documento denominado Renuncias Recaudatorias, a más tardar el 30 de junio de 2026, que comprenderá los montos que deja de recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones, facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas, tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en materia tributaria aplican a nivel federal.

    El documento a que se refiere el párrafo anterior, tomará como base los datos estadísticos necesarios que el está obligado a proporcionar, conforme a lo previsto en el artículo 22, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y deberá contener los montos referidos estimados para el ejercicio fiscal de 2027 en los siguientes términos:

    1. El monto estimado de los recursos que dejará de percibir en el ejercicio el erario federal;
    2. La metodología utilizada para realizar la estimación;
    3. La referencia o sustento jurídico que respalde la inclusión de cada concepto o partida;
    4. Los sectores o actividades beneficiados específicamente de cada concepto, en su caso, y
    5. Los beneficios sociales y económicos asociados a cada una de las renuncias recaudatorias.
  2. Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2026, en el que se deberá señalar, para cada una la siguiente información:
    1. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de nacionales;
    2. Ingresos por donativos recibidos en efectivo de extranjeros;
    3. Ingresos por donativos recibidos en especie de nacionales;
    4. Ingresos por donativos recibidos en especie de extranjeros;
    5. Ingresos obtenidos por arrendamiento de bienes;
    6. Ingresos obtenidos por dividendos;
    7. Ingresos obtenidos por regalías;
    8. Ingresos obtenidos por intereses devengados a favor y ganancia cambiaria;
    9. Otros ingresos;
    10. Erogaciones efectuadas por sueldos, salarios y gastos relacionados;
    11. Erogaciones efectuadas por aportaciones al Sistema de Ahorro para el Retiro, al , y jubilaciones por vejez;
    12. Erogaciones efectuadas por cuotas al ;
    13. Gastos administrativos;
    14. Gastos operativos, y
    15. Monto total de percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos.

      El reporte deberá incluir las entidades federativas en las que se ubiquen las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, clasificándolas por tipo de donataria de conformidad con los conceptos contenidos en los artículos 79, 82 y 83 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y en su Reglamento.

  3. Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se obtendrá de aquella que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, a la que se refiere el párrafo tercero del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

    La información sobre los gastos administrativos y operativos, así como de las percepciones netas de cada integrante del Órgano de Gobierno Interno o de directivos análogos a que se refiere el Apartado B de este artículo, se obtendrá de los datos reportados a más tardar el 31 de julio de 2026, en la página de Internet del en la Sección de Transparencia de Donatarias Autorizadas correspondiente al ejercicio fiscal de 2025, a que se refiere el artículo 82, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Se entenderá por gastos administrativos y operativos lo siguiente:

    1. Gastos administrativos: los relacionados con las remuneraciones al personal, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, teléfono, electricidad, papelería, mantenimiento y conservación, los impuestos y derechos federales o locales, así como las demás contribuciones y aportaciones que en términos de las disposiciones legales respectivas deba cubrir la donataria siempre que se efectúen en relación directa con las oficinas o actividades administrativas, entre otros. No quedan comprendidos aquellos gastos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social, y
    2. Gastos operativos: aquellos que la donataria deba destinar directamente para cumplir con los fines propios de su objeto social.
La información a que se refieren los Apartados B y C de este artículo, no se considerará comprendida dentro de las prohibiciones y restricciones que establecen los artículos 69 del Código Fiscal de la Federación y 2o., fracción VII, de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente.
Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad