Artículo 8o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la en los términos de los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda Pública y 32, párrafos segundo a sexto, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como del Título Cuarto, Capítulo XIV del Reglamento de este último ordenamiento, por un total de 32 mil 472.7 millones de pesos que corresponde a catorce proyectos de inversión directa.