Ley [136_300118]

Artículo 18 de Ley Federal De Deuda Pública

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Artículo 18.- Los proyectos a cargo de las dependencias del Gobierno Federal que requieran financiamientos para su realización, deberán producir los recursos suficientes para su amortización y las obligaciones que se asuman, en razón de que dichos financiamientos, no deberán ser superiores a la capacidad de pago de las entidades del sector público que los promuevan.

La capacidad de pago de las dependencias del Gobierno Federal se establecerá en función de su disponibilidad presupuestal para los ejercicios subsecuentes.

Tratándose de obligaciones derivadas de financiamientos de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo, referidos a actividades prioritarias y mediante los cuales las entidades adquieran bienes o servicios bajo cualquier modalidad, cuya fuente de pago sea el suficiente flujo de recursos que el mismo proyecto genere, y en los que se cuente con la previa aprobación de la en los términos del artículo de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, sólo se considerará, para efectos de la , como pasivo directo, a los montos de financiamiento a pagar durante el ejercicio anual corriente y el ejercicio siguiente y el resto del financiamiento se considerará como pasivo contingente hasta el pago total del mismo.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar [LFIIEDB]
Artículo 32 · referencia 691
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar [LFIIEDB]
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Artículo 5o. En el ejercicio fiscal de 2025, el Ejecutivo Federal no contratará nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la Comisión Federal de Electricidad a los que hacen referencia los...
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Artículo 8o · referencia 41
Artículo 8o. Se autoriza al Ejecutivo Federal a contratar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de la Comisión Federal de Electricidad en los términos de los artículos 18 de la Ley Federal de Deuda...
Ley De La Empresa Pública Del Estado, Comisión Federal De Electricidad [LEPECFE]
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Artículo 109.- La Comisión Federal de Electricidad puede realizar proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en términos de los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y...

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