Ley [LFIIEDB]

Artículo 32 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 32. El esquema de contratación de largo plazo deberá considerar, al menos, lo siguiente:

  1. La celebración de contratos por un plazo determinado que permita la recuperación de las inversiones realizadas por el desarrollador, prestador del servicio o inversionista;
  2. La participación del sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o prestación de servicios asociados a la infraestructura;
  3. La realización de pagos, contraprestaciones, tarifas o ingresos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño o resultados;
  4. La asignación y distribución de riesgos entre las partes conforme a su capacidad para administrarlos de manera eficiente;
  5. La incorporación de mecanismos que incentiven la calidad, disponibilidad, continuidad y eficiencia de la infraestructura o de los servicios;
  6. La definición de indicadores de desempeño, mecanismos de supervisión y consecuencias por incumplimiento;
  7. La determinación de las condiciones de terminación anticipada, reversión de activos o transferencia de derechos;
  8. La previsión de mecanismos de solución de controversias, y
  9. El cumplimiento de las disposiciones presupuestarias, financieras, administrativas aplicables.
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