Ley [LFIIEDB]
Artículo 32 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 32. El esquema de contratación de largo plazo deberá considerar, al menos, lo siguiente:
- La celebración de contratos por un plazo determinado que permita la recuperación de las inversiones realizadas por el desarrollador, prestador del servicio o inversionista;
- La participación del sector privado o social, o ambos, en el financiamiento, diseño, construcción, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación o prestación de servicios asociados a la infraestructura;
- La realización de pagos, contraprestaciones, tarifas o ingresos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño o resultados;
- La asignación y distribución de riesgos entre las partes conforme a su capacidad para administrarlos de manera eficiente;
- La incorporación de mecanismos que incentiven la calidad, disponibilidad, continuidad y eficiencia de la infraestructura o de los servicios;
- La definición de indicadores de desempeño, mecanismos de supervisión y consecuencias por incumplimiento;
- La determinación de las condiciones de terminación anticipada, reversión de activos o transferencia de derechos;
- La previsión de mecanismos de solución de controversias, y
- El cumplimiento de las disposiciones presupuestarias, financieras, administrativas aplicables.