Ley [LFIIEDB]
Artículo 31 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 31. La contratación de largo plazo es un Esquema de Participación Mixta mediante el cual el sector privado o social, o ambos, participa en el financiamiento, diseño, construcción, equipamiento, operación, conservación, mantenimiento, rehabilitación, modernización o prestación de servicios relacionados con la infraestructura asociada a los Proyectos para el desarrollo con bienestar, durante un plazo determinado, a cambio de pagos periódicos, contraprestaciones, tarifas, ingresos o cualquier otro mecanismo de recuperación de la inversión previsto en el instrumento jurídico correspondiente.
En este esquema, el Interesado podrá realizar pagos vinculados al cumplimiento de estándares de desempeño, niveles de servicio, disponibilidad, calidad, eficiencia o resultados previamente establecidos, conforme a lo previsto en el contrato respectivo y en las disposiciones aplicables.
La contratación de largo plazo podrá instrumentarse mediante contratos, concesiones, asignaciones, permisos, asociaciones, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico, Empresas públicas del Estado, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades mercantiles o cualquier otra figura permitida por la legislación aplicable.
La autorización, implementación y ejecución de este esquema estará condicionada al cumplimiento de la , la , la , la y demás disposiciones aplicables, sin que la constituya por sí misma fuente autónoma de asignación presupuestaria, endeudamiento o asunción de obligaciones financieras.