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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)
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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
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Resumen de la ley
La Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar regula mecanismos de inversión para fomentar proyectos de infraestructura pública estratégica con participación de los sectores público, privado y social. Establece reglas para proyectos elegibles, vehículos de propósito específico, esquemas de participación mixta, contratos de inversión estratégica, apoyos, beneficios, licitaciones, disciplina presupuestaria, transparencia, fiscalización y sanciones. Su eje es que los proyectos contribuyan al desarrollo nacional con bienestar, sin convertirse por sí mismos en una autorización automática de gasto, deuda o compromisos plurianuales fuera de la legislación presupuestaria y financiera aplicable.
Lo esencial
Qué regula
- Mecanismos de inversión para proyectos de infraestructura pública estratégica.
- Proyectos para el desarrollo con bienestar y su elegibilidad.
- Vehículos de propósito específico, fideicomisos, mandatos y figuras análogas.
- Esquemas de participación mixta, inversión mixta y contratación de largo plazo.
- Requisitos, análisis, dictamen de procedencia e incorporación de proyectos.
- Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura.
- Base de datos nacional de infraestructura estratégica.
- Convenios de colaboración y asistencia técnica o financiera para proyectos locales.
- Reglas presupuestarias, autorizaciones especiales, licitaciones, contratos y controversias.
- Transparencia, rendición de cuentas, fiscalización e infracciones.
A quién aplica
- Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estatal y municipal que impulsen proyectos.
- Entidades federativas, municipios y entes públicos que participen en proyectos de infraestructura.
- Sector privado y sector social que participe en esquemas de inversión o contratos.
- Interesados que presenten proyectos para el desarrollo con bienestar.
- Vehículos de propósito específico, fideicomisos, sociedades, mandatos o figuras análogas.
- Contratistas, desarrolladores, proveedores y participantes en licitaciones.
- Secretaría de Hacienda y Crédito Público y demás secretarías integrantes del Consejo.
- Órganos de control, fiscalización y transparencia relacionados con recursos y proyectos.
Materias principales
- Infraestructura pública estratégica.
- Desarrollo con bienestar.
- Participación público-privada-social.
- Vehículos de propósito específico.
- Inversión mixta y contratos de largo plazo.
- Planeación estratégica y elegibilidad de proyectos.
- Apoyos, beneficios, garantías y financiamiento.
- Disciplina presupuestaria y deuda pública.
- Licitaciones y contratación pública especial.
- Transparencia, rendición de cuentas y fiscalización.
- Responsabilidades administrativas, civiles, penales y resarcitorias.
Derechos principales
- Derecho de interesados a que sus proyectos sean analizados por el Consejo cuando cumplan los requisitos de presentación.
- Derecho de participantes en licitaciones a reglas de legalidad, libre concurrencia, competencia, objetividad, imparcialidad, transparencia y publicidad.
- Derecho de contratistas o desarrolladores a revisión del contrato para restablecer equilibrio económico en supuestos previstos por la ley.
- Derecho de las partes a pactar mecanismos alternativos de solución de controversias y arbitraje en materias permitidas.
- Derecho social a la máxima publicidad de información relacionada con proyectos, salvo reservas legales aplicables.
Aplicación práctica
Obligaciones principales
- La Secretaría debe emitir lineamientos sobre requisitos, límites, origen de recursos, indicadores y temporalidad de proyectos.
- Dependencias y entidades deben obtener autorizaciones presupuestarias, financieras, ambientales, urbanas y demás aplicables.
- El Consejo debe analizar elegibilidad, procedencia, apoyos, beneficios y lineamientos sin sustituir atribuciones legales de otras autoridades.
- Dependencias y entidades deben realizar investigaciones de mercado y licitaciones bajo principios de competencia y transparencia.
- Contratistas, desarrolladores y proveedores deben proporcionar información para informes, transparencia, registros presupuestarios y seguimiento.
- Sujetos obligados deben mantener actualizada la base de datos nacional de infraestructura estratégica conforme al Reglamento.
- Las dependencias impulsoras deben rendir cuentas y vigilar el cumplimiento de disposiciones de transparencia.
Trámites, procedimientos o acciones relacionadas
- Presentación de proyectos para determinación de elegibilidad.
- Dictamen de procedencia e incorporación a vehículos de propósito específico.
- Constitución de vehículos de propósito específico, fideicomisos, mandatos o figuras análogas.
- Celebración de contratos de largo plazo, inversión mixta o contratos de inversión estratégica.
- Solicitud de autorizaciones presupuestarias, financieras, ambientales, urbanas y sectoriales.
- Licitación pública, invitación a cuando menos tres personas o adjudicación directa en supuestos de excepción.
- Publicación de convocatoria, adquisición de bases, juntas de aclaraciones, presentación de propuestas y fallo.
- Convenios de colaboración interinstitucional e intergubernamental.
- Registro y actualización de la base nacional de infraestructura estratégica.
- Reportes trimestrales, informes presupuestarios y acciones de transparencia.
- Negociación, comité de expertos, arbitraje o tribunales federales para controversias permitidas.
Sanciones o consecuencias
- Las personas servidoras públicas que incumplan la ley pueden ser sancionadas conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables.
- Las responsabilidades administrativas son independientes de responsabilidades civiles, penales o resarcitorias.
- El Consejo puede revocar la viabilidad y procedencia de proyectos que pretendan participar en vehículos de propósito específico.
- Personas inhabilitadas, condenadas, con conflictos de interés, mora, concurso mercantil u otros impedimentos no pueden participar en licitaciones o adjudicaciones.
- Los contratos pueden rescindirse por cancelación, abandono, retraso, suspensión injustificada de servicios o falta de entrega de bienes en los supuestos previstos.
- Las modificaciones y autorizaciones presupuestarias indebidas pueden generar responsabilidades conforme a la legislación aplicable.
- La ley no autoriza por sí misma gasto, deuda, garantías o compromisos plurianuales no aprobados conforme al marco presupuestario y financiero.
Definiciones importantes
| Concepto | Significado en la ley |
|---|---|
| Proyectos para el desarrollo con bienestar | Proyectos de infraestructura pública estratégica que buscan beneficios económicos, sociales, ambientales o regionales. |
| Vehículos de Propósito Específico | Fideicomisos, mandatos, sociedades u otras figuras jurídicas o financieras usadas para inversión o financiamiento de proyectos. |
| Esquemas de Participación Mixta | Mecanismos donde sector público, privado o social participan en financiamiento, ejecución, operación o prestación de servicios. |
| Interesado | Dependencia, entidad, ente público o participante que promueve o participa en un proyecto conforme a la ley. |
| Proyecto Elegible | Proyecto que el Consejo determina como susceptible de participar en mecanismos financieros o de inversión. |
| Proyecto Procedente | Proyecto elegible al que se determina procedencia e incorporación a vehículos, apoyos o beneficios. |
| Consejo | Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura. |
| Secretaría | Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autoridad con funciones centrales de interpretación, lineamientos y seguimiento. |
| Contrato de inversión estratégica | Contrato para ejecutar proyectos de infraestructura pública de largo plazo en términos de la ley. |
Explora a detalle
Artículos clave
| Artículo | Por qué importa |
|---|---|
| 1 | Define el objeto de regular mecanismos de inversión para infraestructura pública estratégica. |
| 6 | Atribuye a la Secretaría la interpretación administrativa y emisión de lineamientos. |
| 10 | Prevé la creación o uso de vehículos de propósito específico. |
| 22 | Regula la participación del sector público en esquemas de participación mixta. |
| 42 | Exige aprobación previa del Consejo para participación en esquemas de participación mixta. |
| 45 | Identifica sectores que pueden recibir apoyos o beneficios. |
| 47 | Establece elementos de análisis para considerar proyectos elegibles. |
| 66 | Crea el Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura. |
| 78 | Crea la base de datos nacional de infraestructura estratégica. |
| 81 | Aclara que la ley no es fuente autónoma de asignación presupuestaria. |
| 90 | Regula licitaciones bajo principios de legalidad, competencia, transparencia y publicidad. |
| 116 | Define el contrato de inversión estratégica. |
| 120 | Fija duración mínima y máxima de los contratos. |
| 128 | Enumera causas de rescisión de contratos de inversión estratégica. |
| 140 y 141 | Regulan responsabilidades por incumplimiento. |
Mapa de temas
| Tema | Artículos relacionados | Para qué sirve |
|---|---|---|
| Objeto, principios y supletoriedad | 1 a 9 | Define alcance, principios, sujetos y marco legal aplicable. |
| Vehículos de Propósito Específico | 10 a 21 | Regula instrumentos de inversión y financiamiento para proyectos. |
| Participación mixta | 22 a 44 | Establece esquemas, riesgos, evaluación financiera y aprobación previa. |
| Sectores y elegibilidad | 45 a 64 | Regula sectores, requisitos, análisis, procedencia, apoyos y beneficios. |
| Consejo de Planeación Estratégica | 66 a 77 | Crea el órgano consultivo, integración, atribuciones y colaboración. |
| Base nacional de infraestructura | 78 y 79 | Prevé datos para planeación, seguimiento y mitigación de riesgos. |
| Asistencia a proyectos locales | 80 | Permite convenios con entidades federativas y municipios. |
| Disciplina presupuestaria | 81 a 89 | Aclara límites de gasto, autorizaciones, informes y régimen especial. |
| Licitaciones y contratos | 90 a 130 | Regula adjudicación, bases, contratos, plazos, garantías, modificación y rescisión. |
| Controversias, transparencia y sanciones | 131 a 141 | Prevé medios alternativos, rendición de cuentas y responsabilidades. |
Plazos importantes
- La ley fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de abril de 2026.
- La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación.
- El Ejecutivo Federal debe emitir el Reglamento dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público debe emitir los lineamientos del artículo 6 dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor.
- El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura debe instalarse en un plazo no mayor a 120 días naturales desde la entrada en vigor.
- El Consejo debe acordar anualmente el calendario de sus sesiones ordinarias.
- Los contratos de inversión estratégica no pueden tener plazo inferior a 4 años ni exceder, con prórrogas, 40 años.
- La suspensión injustificada de servicios por más de 7 días naturales puede ser causa de rescisión contractual.
- La no entrega de bienes o equipos en un plazo máximo de 30 días naturales respecto de la fecha comprometida puede ser causa de rescisión.
- La Secretaría debe reportar información de proyectos en informes trimestrales sobre situación económica, finanzas públicas y deuda pública.
Preguntas frecuentes
¿Qué regula esta ley?
Regula mecanismos de inversión para proyectos de infraestructura pública estratégica, incluyendo vehículos de propósito específico, participación mixta, contratos, licitaciones, presupuesto y transparencia.
¿La ley autoriza automáticamente gasto público?
No. La ley aclara que no es fuente autónoma de asignación presupuestaria, autorización de gasto, deuda o compromisos plurianuales no aprobados conforme a la legislación aplicable.
¿Qué es un Proyecto Elegible?
Es un proyecto para el desarrollo con bienestar que el Consejo determina susceptible de participar en mecanismos financieros o de inversión conforme a los requisitos legales.
¿Cuánto pueden durar los contratos de inversión estratégica?
No pueden ser inferiores a 4 años ni exceder, con sus prórrogas, 40 años.
¿Quién sanciona incumplimientos de servidores públicos?
La autoridad competente aplica la Ley General de Responsabilidades Administrativas y demás disposiciones aplicables, sin excluir responsabilidades civiles, penales o resarcitorias.
Índice de artículos
Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
156 artículos disponibles en LFIIEDB.
- Artículo primero
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Artículo 5
- Artículo 6
- Artículo 7
- Artículo 8
- Artículo 9
- Artículo 10
- Artículo 11
- Artículo 12
- Artículo 13
- Artículo 14
- Artículo 15
- Artículo 16
- Artículo 17
- Artículo 18
- Artículo 19
- Artículo 20
- Artículo 21
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- Artículo 25
- Artículo 26
- Artículo 27
- Artículo 28
- Artículo 29
- Artículo 30
- Artículo 31
- Artículo 32
- Artículo 33
- Artículo 34
- Artículo 35
- Artículo 36
- Artículo 37
- Artículo 38
- Artículo 39
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Artículo 44
- Artículo 45
- Artículo 46
- Artículo 47
- Artículo 48
- Artículo 49
- Artículo 50
- Artículo 51
- Artículo 52
- Artículo 53
- Artículo 54
- Artículo 55
- Artículo 56
- Artículo 57
- Artículo 58
- Artículo 59
- Artículo 60
- Artículo 61
- Artículo 62
- Artículo 63
- Artículo 64
- Artículo 65
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- Artículo 68
- Artículo 69
- Artículo 70
- Artículo 71
- Artículo 72
- Artículo 73
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- Artículo 103
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- Artículo 135
- Artículo 136
- Artículo 137
- Artículo 138
- Artículo 139
- Artículo 140
- Artículo 141
- Artículo segundo
- Artículo 2.-
- Artículo 9 bis
- Artículo 16.-
- Artículo 17.-
- Artículo 21.-
- Artículo 35 bis
- Artículo 54.-
- Artículo tercero
- Artículo cuarto
- Artículo quinto
- Artículo sexto
- Artículo séptimo
- Artículo octavo