Ley [LFIIEDB]
Artículo 38 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 38. En los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el esquema de inversión mixta, el Interesado debe mantener una participación directa o indirecta del capital social, patrimonio fideicomitido, interés de participación o figura equivalente.
Se entiende por participación directa la que realiza el Interesado, y por indirecta la que se realiza a través de entidades paraestatales, filiales, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico u otras figuras previstas en .