Ley [LFIIEDB]

Artículo 38 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 38. En los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el esquema de inversión mixta, el Interesado debe mantener una participación directa o indirecta del capital social, patrimonio fideicomitido, interés de participación o figura equivalente.

Se entiende por participación directa la que realiza el Interesado, y por indirecta la que se realiza a través de entidades paraestatales, filiales, fideicomisos, Vehículos de Propósito Específico u otras figuras previstas en .

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