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Artículo 37

Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Artículo 37. La inversión mixta es un Esquema de Participación Mixta en el que el Interesado y el sector privado o social, o ambos, participan conjuntamente en el financiamiento, desarrollo, construcción, operación, mantenimiento, rehabilitación, prestación de servicios, o en conjunto, de Proyectos para el desarrollo con bienestar, en el que comparten riesgos, costos, inversiones y beneficios conforme al interés de participación.

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