Ley [LFIIEDB]

Artículo 36 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 36. Los contratos deberán prever la supervisión técnica, financiera y operativa del proyecto, pudiendo designarse supervisores, auditores, verificadores o cualquier otro mecanismo que garantice el cumplimiento de las obligaciones.

El Interesado deberá asegurar que el proyecto se desarrolle en las mejores condiciones económicas, técnicas, financieras y operativas.

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Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar (LFIIEDB)

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