Ley [LFIIEDB]
Artículo 34 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 34. Los pagos, contraprestaciones, tarifas o ingresos derivados de los contratos de largo plazo podrán realizarse con cargo a recursos presupuestarios autorizados, ingresos propios, recursos de libre disposición, ingresos derivados del propio proyecto o cualquier otra fuente permitida por la legislación aplicable.
Cuando los pagos impliquen compromisos plurianuales, diferidos o contingentes, deberán observarse en todo momento las disposiciones previstas en la , la y demás disposiciones aplicables.
La celebración de compromisos que excedan el ejercicio presupuestario deberá observar y cumplir los requisitos legales correspondientes.