Ley [LFIIEDB]

Artículo 34 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 34. Los pagos, contraprestaciones, tarifas o ingresos derivados de los contratos de largo plazo podrán realizarse con cargo a recursos presupuestarios autorizados, ingresos propios, recursos de libre disposición, ingresos derivados del propio proyecto o cualquier otra fuente permitida por la legislación aplicable.

Cuando los pagos impliquen compromisos plurianuales, diferidos o contingentes, deberán observarse en todo momento las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Deuda Pública y demás disposiciones aplicables.

La celebración de compromisos que excedan el ejercicio presupuestario deberá observar y cumplir los requisitos legales correspondientes.

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