Artículo 35. La transferencia de activos al término de la vigencia del contrato deberá ser obligatoria para el Interesado, salvo los casos en que por disposición jurídica especial se establezca otro destino, y deberá realizarse bajo las condiciones técnicas y financieras que se pacten, conforme a la naturaleza del proyecto.
Las partes deberán establecer en el contrato las condiciones de transferencia o disposición final de los activos, incluyendo su estado de conservación, operación y mantenimiento.