Ley [LFIIEDB]
Artículo 40 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 40. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el esquema de inversión mixta deben establecer y garantizar la mejor distribución de riesgos de diseño, construcción, operación, financieros, de demanda, regulatorios, ambientales y sociales.
El contrato de inversión mixta debe contener, al menos, lo siguiente:
- Interés de participación de cada parte;
- Régimen de aportaciones y criterios de valuación de aportaciones no monetarias;
- Distribución de utilidades, rendimientos y, en su caso, pérdidas;
- Distribución de riesgos y documento soporte;
- Reglas de gobernanza, integración del Comité de Gobernanza y toma de decisiones;
- Estándares de desempeño y consecuencias de incumplimiento;
- Designación de supervisor;
- Régimen de pagos, contraprestaciones o mecanismos de recuperación de la inversión, los cuales no podrán ser crecientes en términos reales;
- Condiciones de terminación, reversión de activos y derechos de preferencia;
- Programa social y de impacto comunitario, y
- Procedimientos de solución de controversias conforme al Título Décimo de .
- XIo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos en materia de contratos a que hace referencia la .