Ley [LFIIEDB]

Artículo 40 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

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Artículo 40. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el esquema de inversión mixta deben establecer y garantizar la mejor distribución de riesgos de diseño, construcción, operación, financieros, de demanda, regulatorios, ambientales y sociales.

El contrato de inversión mixta debe contener, al menos, lo siguiente:

  1. Interés de participación de cada parte;
  2. Régimen de aportaciones y criterios de valuación de aportaciones no monetarias;
  3. Distribución de utilidades, rendimientos y, en su caso, pérdidas;
  4. Distribución de riesgos y documento soporte;
  5. Reglas de gobernanza, integración del Comité de Gobernanza y toma de decisiones;
  6. Estándares de desempeño y consecuencias de incumplimiento;
  7. Designación de supervisor;
  8. Régimen de pagos, contraprestaciones o mecanismos de recuperación de la inversión, los cuales no podrán ser crecientes en términos reales;
  9. Condiciones de terminación, reversión de activos y derechos de preferencia;
  10. Programa social y de impacto comunitario, y
  11. Procedimientos de solución de controversias conforme al Título Décimo de esta Ley.
    XIo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos en materia de contratos a que hace referencia la presente Ley.
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