Ley [LFIIEDB]

Artículo 41 de Ley Para El Fomento De La Inversión En Infraestructura Estratégica Para El Desarrollo Con Bienestar

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 41. Los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el Esquema de Inversión Mixta pueden ejecutarse a través de cualquier Vehículo de Propósito Específico previsto en la , o cualquier otro necesario para el desarrollo del esquema, que garantice las mejores condiciones para el Interesado y dicho proyecto.

El vehículo correspondiente debe establecer la evaluación y seguimiento de los proyectos, así como el destino de los activos que se tengan en propiedad.

La infraestructura asociada y los demás bienes y derechos relacionados con los Proyectos para el desarrollo con bienestar bajo el Esquema de Inversión Mixta pueden ser afectados en garantía mediante cualquier forma permitida por la ley, para garantizar financiamientos u otras obligaciones asumidas para el desarrollo, operación y mantenimiento del proyecto, en términos de los vehículos jurídicos o financieros correspondientes para su desarrollo e implementación.

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